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jueves, 3 de diciembre de 2020

ANTONIO GARCÍA FRANCISCO. Desde la portada de la iglesia de San Pedro de Villanueva (III)

      En el relato de las vicisitudes por las que pasó el exmonasterio de San Pedro de Villanueva hasta que fue declarado monumento nacional, nos quedamos en la solicitud del párroco y los vecinos y el gran empuje que le dio el asturiano D. Julián Suárez Inclán. 


     Para cerrar este episodio solamente nos queda transcribir el dictamen que elevó la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en la persona de su secretario general, D. Enrique Serrano Fatigati


y el texto con que se publicó en la Gaceta de Madrid con la firma del asturiano de Gijón (¿se acuerdan de aquello de los padrinos y los bautizos?) D. Faustino Rodríguez SanPedro,

que había sido diputado por Alicante y Cuba, senador, alcalde de Madrid,  ministro de Hacienda, ministro de Estado y que por aquelos días era ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes. Dato curioso: el bueno de D. Faustino fue bisabuelo del famoso Rodrigo Rato Figaredo, el presidente del FMI y luego de Bankia, y de los ex consejeros del Gobierno de Asturias Santiago Menéndez de Luarca Navia-Osorio (Agricultura) y José María Navia-Osorio García-Braga (Sanidad).

Pues bien, éste es el informe elevado por el señor Serrano Fatigati, conservando la ortografía de la época. Tiene su interés leerlo porque encontraremos otra descripción de nuestro edificio:

"Dictamen de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. 

Excmo. Sr.: 

    Tres kilómetros antes de llegar á Cangas de Onís, como se va de las Arriondas á Covadonga, se encuentran los restos del Monasterio Benedictino de San Pedro de Villanueva, separado de la carretera por el río Deva y unido á la vez á ella por un puente. 

    De dar crédito á Sandoval, habría de admitirse que fué erigido en el siglo VIII, ya que él célebre Obispo cita una escritura, fechada en Febrero del 746, en que Alfonso el Católico le hace donación de varios lugares y territorios. 

    Nadie ha visto luego dicho documento, ni ha podido comprobar la exactitud de los datos en él contenidos, como no es posible tampoco saber cuál es el fundamento de la tradición que supone haber sido depositado el cuerpo de Favila bajo el suelo en que se asienta el edificio. 

    La triple cabecera de la iglesia y la portada de la misma son las únicas partes de la fabrica hoy subsistente que tienen verdadero interés artístico. 

    De una á otra corría en el siglo XVI una nave central y dos laterales, bien conservadas y con rica ornamenatción, al decir de Ambrosio de Morales; pero en la siguiente centuria debieron éstas resquebrajarse ó caerse y ser sustituidas por los antiartísticos paredones que han puesto una estancia rectangular por cuerpo del templo.

El ábside y la puerta presentan todos los caracteres de las construcciones del siglo XII; con su planta semicircular aquéllos, con sus cornisas llenas de canecillos esculpidos con las columnitas que dividen en tres fajas verticales la parte exterior del presbiterio, con las impostas de ajedrezados que se extienden á diversas alturas y con las archivoltas de medio punto en la abocinada puerta que apean columnas con capiteles historiados.

Desde el punto de vista arquitectónico no tiene el edificio un mérito excepcional que permita estimarle superior á los muchos y muy bellos ejemplares del arte románico que poseemos en España; la escultura que le decora es, en cambio de tipo singular, tanto por los asuntos tratados en los relieves como por la factura de las figuras, que la aproxima más á la de otras comarcas nacionales y extranjeras que á los demás monumentos de igual período que enriquen [sic.] Asturias.

En una de las puertecillas que unen al altar mayor con los no [sic.]  laterales se ven á derecha y á izquierda las representaciones de la lucha del hombre con la fiera ó el monstruo, no ciertamente porque allí preocupara al escultor la imagen de la sangrienta muerte de Fávila, como dice Quadrado en su libro de Asturias y León, y sí con mayores probabilidades de exactitud por reflejarse en el ingreso de San Pedro de Villanueva, del mismo modo que en cien claustros y otros recintos, la serie de las representaciones del eterno combate del
hombre contra sus enemigos naturales, que comienzan ya en la época del Orbud asirio, siguen por el Sigfrido alemán y otros Sigfridos escandinavos y reviven en la fantasía de nuestros artistas medioevales, según mostró ya hace años el sabio Académico D. Ricardo Velazquez en una de sus eruditas conferencias sobre la Historia del Arte.

Presentan en la iglesia de San Pedro de Villanueva dichas representaciones una singularidad curiosa: frente á frente se destacan la imagen fantástica en que el combatiente hiere al monstruo espantable, de la misma manera que en los claustros de San Pedro el Viejo, de Huesca, y San Pedro la Rúa, de Estella, y la imagen realista de la brega del cazador con el oso, que había de representarse algún tiempo después en las primorosas galerías de la Catedral de Tarragona y se había representado antes en diferentes monumentos de la Aquitania, cual si los vientos de las montañas hubieran refrescado con inspiraciones naturalistas la fantasía de los imagineros de la duodécima y décimatercera centurias.

Con ser muy interesantes estos capiteles, aun lo son más, si cabe, los que lucen en la portada. Desarróllanse en ellos, según afirma Sandoval en su Crónica de los cinco Obispes, la dramática y tantas veces repetida historia del hijo de Pelayo, y la misma interpretación de su asiento admite Quadrado, como una consecuencia de los interesantes descubrimientos de Parcerisa; pero basta examinarlos con algún detenimiento y sin el prejuicio de las tradiciones locales para observar que las diversas figuras correspondientes á la dama
que se supone ser Froillaba [sic.], en las variadas escenas del drama, presentan dos indumentarias distintas, una la cristiana y otra la islamita; que en dos capiteles contiguos se ven grupos formados por dos hombres, uno á caballo y otro á pie, que besan á mujeres con ropajes del tipo oriental; que la dama, con toca suelta, que da muestras de dolor, lo hace volviéndose de espaldas á un jinete que lleva en la mano un halcón, y que detrás de él aparece el largo cuello de un avestruz africano; que en donde un hombre lucha con un oso, atraviesa aquél á éste con su espada, en vez de devorar la fiera al personaje. La composición de las indicadas escenas no concuerda con la serie de las que debían haberse esculpido para traducir en piedra la salida á caza del Rey Fabila, la tierna despedida de su esposa y su trágico fin, correspondiendo mejor á episodios combinados de cacerías y de amores, muy difíciles ya hoy de referir á hechos históricos conocidos.

Mas, piénsese de esto lo que se quiera, es lo cierto que á la portada de San Pedro de Villanueva la diferencian profundamente sus relieves de las demás portadas romanas, enriquecidas por follajes, monstruos ó escenas piadosas, y que el monumento debe ser declarado nacional, porque estas y varias singularidades antes citadas le hacen ejemplar único é insustituible por otro en la que debe ser una historia detallada y concienzuda del trabajo y de la genialidad española.

Lo que, por acuerdo de la Academia, tengo la honra de elevar al superior conocimiento de V. E., cuya vida guarde Dios
muchos años. 
Madrid 22 de Enero de 1907.
=E1 Secretario general, Enrique Serrano Fatigati.
=Excm o. Sr. Subsecretario del Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes."

 



    Aquí tenemos una opinión diferente a la nuestra, tan respetable como todas, siempre digo que hay tantas interpretaciones como intérpretes y todas tienen razón, nos convenzan o no, aunque nos cueste creer que estamos ante la portada de un monaterio benedictino del siglo XII cuyos monjes pagaron para que se esculpieran escenas de caza y de amoríos entre cristianos y moras para mayor edificación de las almas de monjes y fieles que atravesaran esa puerta.  

    Sea como sea, a este informe se corresponde una resolución dada por el Rey a nuestro ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, la cual reproducimos copiada literalmente de la Gaceta de Madrid (el BOE de la época), también con su ortografía original:



MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y BELLAS ARTES REALES ÓRDENES 
llmo. Sr.: 
Vistos la instancia en que el Cura párroco y vecinos de San Pedro de Villanueva, provincia de Oviedo, solicitan la declaración de monumento nacional á favor del ex Monasterio de Religiosos Benedictinos, que radica en dicha localidad, y les informes favorables de las Reales Academias de la Historia y de Bellas Artes de San Fernando; y Teniendo en cuenta que en el citado edificio brilla en todo su esplendor el arte bizantino, siendo su portada ejemplar único é insustituible por la riqueza de su ornato y la severidad de sus líneas; 
S. M. el REY (Q. D. G.) ha tenido á bien disponer que el ex Monasterio de Religiosos Benedictinos ya mencionado de San Pedro de Villanueva (Oviedo) sea declarado monumento nacional; quedando en tal concepto, y sin perjuicio de su actual régimen de conservación, bajo la inspección de la Comisión provincial de Monumentos y la tutela del Estado, y que se publiquen á continuación en la GACETA DE MADRID los informes de referencia. 
De Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes. 
Dios guarde á V. I. muchos años. 
Madrid 31 de Julio de 1907. 
R. SAN PEDRO 
Sr. Subsecretario de este Ministerio.

    De esta manera, quedaba catalogado el edificio como monumento nacional por ser uno de los ejemplos más importantes del románico en Asturias. La catalogación de los monumentos nacionales fue sustituída en 1985 por la de B.I.C., Bien de Interés Cultural por la Ley 18/1985 del Patrimonio Histórico Español. 

    También Asturias publicó su propia legislación con la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural, estableciendo dos categorías más; bienes incluidos en el inventario del Patrimonio Cultural de Asturias y Bienes incluidos en los catálogos urbanísticos de protección y es interesante conocer que en el preámbulo de esta ley se establece que:

   
"Se presta una atención especial a la situación de los bienes inmuebles que se declaren de Interés Cultural. La Ley establece los procedimientos adecuados para hacer compatible su tutela con un proceso de desarrollo económico y social ordenado. Con el mismo sentido se contempla, por lo que se refiere a los bienes inmuebles inventariados, que sus instrumentos de protección garanticen la preservación de sus valores culturales y refuercen los instrumentos de tutela que ya prevé la normativa urbanística."

Y que los dos primeros artículos nos dicen:

"1. La presente Ley tiene por objeto la conservación, protección, investigación, enriquecimiento, fomento y difusión del Patrimonio Cultural de Asturias, de manera que pueda ser disfrutado por los ciudadanos y transmitido en las mejores condiciones a las generaciones futuras. 

2. Integran el Patrimonio Cultural de Asturias todos los bienes muebles e inmuebles relacionados con la historia y la cultura de Asturias que por su interés histórico, artístico, arqueológico, etnográfico, documental, bibliográfico, o de cualquier otra naturaleza cultural, merecen conservación y defensa a través de su inclusión en alguna de las categorías de protección que al efecto se establecen en la presente Ley, o mediante la aplicación de otras normas de protección contempladas en la misma."

Lo cual asegura hoy por hoy, que allá van leyes do quieren reyes, una larga y próspera vida a los restos románicos del Monasterio de San Pedro de Villanueva.








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