Radioguide

sábado, 22 de mayo de 2021

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES LA VIGILANCIA DE LA SALUD. CESAR ZARAUZA 20 05 2020

La vigilancia de la salud esta incuida en los derechos de los trabajadores dentro de la prevención de riesgos laborales que toda empresa debe de incluir dentro de su organigrama, dando al trabajador las coberturas necesarias para su seguridad en su puesto de trabajo.
El propio gobieno de Espala hace referencia a este apartado con las siguienes palabras:

El término "vigilancia de la salud de los trabajadores" engloba una serie de actividades, referidas tanto a individuos como a colectividades y orientadas a la prevención de los riesgos laborales, cuyos objetivos generales tienen que ver con la identificación de problemas de salud y la evaluación de intervenciones preventivas .

La vigilancia de las enfermedades y lesiones de origen profesional consiste en el control sistemático y continuo de los episodios relacionados con la salud en la población activa con el fin de prevenir y controlar los riesgos profesionales, así como las enfermedades y lesiones asociadas a ellos.

La vigilancia de la salud, aunque es una actividad propia del ámbito de la Medicina del Trabajo, supone una relación de interacción y complementariedad multidisciplinar con el resto de integrantes del Servicio de Prevención. Necesita nutrirse de informaciones producidas por otros especialistas y aporta, a su vez, los resultados de su actividad específica al ámbito interdisciplinar de la evaluación de riesgos y la planificación de la prevención. Se trata de una actividad para la que debe ser de aplicación el párrafo segundo del Art. 15.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención relativo a coordinación interdisciplinar.


La Vigilancia de la Salud debe ser:

Garantizada por el empresario restringiendo el alcance de la misma a los riesgos inherentes al trabajo.

Específica en función del o de los riesgos identificados en la evaluación de riesgos.

Voluntaria para el trabajador salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:


La existencia de una disposición legal con relación a la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.


Que los reconocimientos sean indispensables para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.


Que el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para él mismo o para terceros.


No hay comentarios:

Publicar un comentario